Condiciones para la realización de trabajos en vehículos de motor, remolques, grupos motopropulsores y sus piezas y para la estimación de costes (Condiciones para la reparación de vehículos de motor - Recomendación no vinculante de la Asociación Alemana del Comercio del Automóvil (ZDK))
Estado: 12/2016
1. los servicios a prestar deberán describirse en el formulario de pedido o en una carta de confirmación y deberá indicarse la fecha de finalización prevista o vinculante.
2. el cliente recibirá una copia de la orden de pedido.
3. el pedido autoriza al contratista a realizar subcontrataciones y a efectuar pruebas de funcionamiento y transferencias.
4. las transferencias de derechos y obligaciones del cliente derivadas del pedido requieren el consentimiento por escrito del contratista.
1. A petición del cliente, el contratista anotará también en la orden de pedido los precios que probablemente se utilizarán en la ejecución del pedido. La información sobre precios en la orden de pedido también podrá facilitarse por referencia a los artículos pertinentes de los catálogos de precios y valores de mano de obra disponibles en las instalaciones del Contratista.
2. si el cliente desea una oferta de precio vinculante, se requerirá una estimación de costes por escrito; en ella, los trabajos y las piezas de recambio deberán enumerarse detalladamente y etiquetarse con el precio respectivo. El contratista estará vinculado por este presupuesto durante un periodo de 3 semanas a partir de su presentación. Los servicios prestados para la presentación de un presupuesto podrán ser facturados al comitente si así se ha acordado en cada caso. Si se realiza un pedido sobre la base de la estimación de costes, los costes de la estimación de costes se compensarán con la factura del pedido y el precio total sólo podrá superarse al facturar el pedido con el consentimiento del cliente.
3. Si el formulario de pedido contiene datos sobre el precio, deberá indicarse el impuesto sobre el valor añadido de la misma forma que para el presupuesto de costes.
1. el contratista está obligado a cumplir una fecha de finalización especificada por escrito como vinculante. Si el alcance de los trabajos cambia o se amplía en comparación con el pedido original y, como consecuencia de ello, se produce un retraso, el contratista deberá indicar inmediatamente una nueva fecha de finalización, exponiendo los motivos.
2. si el Contratista incumple de forma culposa un plazo de finalización acordado por escrito durante más de 24 horas en el caso de pedidos que impliquen la reparación de un vehículo de motor, el Contratista deberá, a su discreción, proporcionar al Cliente un vehículo de sustitución de la mayor calidad posible de forma gratuita de acuerdo con las condiciones del Contratista aplicables en cada caso o reembolsar el 80% de los costes de la utilización real de un vehículo de alquiler de la mayor calidad posible. El Cliente deberá devolver el vehículo de sustitución o de alquiler inmediatamente después de la notificación de la finalización del objeto del pedido; queda excluida cualquier otra indemnización por daños y perjuicios causados por el retraso. El Contratista también será responsable de la imposibilidad de cumplimiento que se produzca por casualidad durante el retraso, a menos que el daño también se hubiera producido si el cumplimiento se hubiera realizado a tiempo. En el caso de vehículos de uso comercial, el Contratista podrá, en lugar de proporcionar un vehículo de sustitución o asumir los costes de un vehículo de alquiler, reembolsar el lucro cesante causado por el retraso en la ejecución.
3. las exclusiones de responsabilidad de la cláusula 2 no se aplicarán a los daños resultantes de un incumplimiento gravemente negligente o intencionado de las obligaciones por parte del contratista, su representante legal o su auxiliar ejecutivo, o en caso de lesión de la vida, la integridad física o la salud.
4. si el Contratista no puede cumplir con la fecha de finalización por causas de fuerza mayor o interrupciones operativas por causas ajenas a su voluntad, no estará obligado a indemnizar por los daños y perjuicios debidos a los retrasos causados por este motivo, en particular a no proporcionar un vehículo de sustitución o a reembolsar los costes por el uso real de un vehículo de alquiler. No obstante, el Contratista estará obligado a informar al Cliente de los retrasos en la medida en que ello sea posible y razonable.
1. La aceptación del objeto del pedido por parte del comitente tendrá lugar en las instalaciones del contratista, salvo pacto en contrario.
El comitente está obligado a recoger el objeto del pedido en el plazo de 1 semana a partir de la recepción de la notificación de finalización y entrega o del envío de la factura. En caso de no aceptación, el Contratista podrá ejercer sus derechos legales. En caso de reparación efectuada en el plazo de un día laborable, el plazo se reducirá a 2 días laborables.
3. en caso de no aceptación, el contratista podrá cobrar la tasa de almacenamiento local habitual. El objeto del pedido también podrá almacenarse en otro lugar a discreción del contratista. Los costes y riesgos del almacenamiento correrán a cargo del Cliente.
1. En la factura se indicarán por separado los precios o factores de precio para cada servicio de trabajo técnicamente autónomo, así como para las piezas de repuesto y materiales utilizados. 2. Si el cliente desea que se recoja o entregue el objeto del pedido, será por cuenta y riesgo del cliente. La responsabilidad por culpa no se verá afectada.
2. si el pedido se ejecuta sobre la base de una estimación de costes vinculante, bastará con una referencia a la estimación de costes, por lo que sólo se enumerarán por separado los trabajos adicionales.
3. el cálculo del precio de cambio en el procedimiento de cambio presupone que la unidad o pieza retirada se corresponde con el volumen de suministro de la unidad o pieza de recambio y que no presenta daños que hagan imposible su reacondicionamiento.
4 El IVA correrá a cargo del cliente.
5. cualquier corrección de la factura deberá ser realizada por el Contratista, así como una reclamación por parte del Cliente, a más tardar 6 semanas después de la recepción de la factura.
1. el importe de la factura y los precios de los servicios auxiliares deberán pagarse al contado en el momento de la aceptación del objeto del pedido y de la entrega o envío de la factura, pero a más tardar en el plazo de 1 semana tras la notificación de la finalización y entrega o envío de la factura.
2. el cliente sólo podrá compensar las reclamaciones del contratista si la contrademanda del cliente es indiscutible o existe un título jurídicamente vinculante. Esto no se aplica a las contrademandas del cliente derivadas del mismo pedido. Sólo podrá hacer valer un derecho de retención si se basa en reclamaciones de la misma relación contractual; el contratista tiene derecho a exigir un anticipo adecuado al realizar el pedido.
El contratista tiene derecho a un derecho de retención contractual sobre los objetos que hayan llegado a su posesión como consecuencia del pedido debido a su reclamación derivada del mismo.
El derecho de retención contractual también podrá hacerse valer por reclamaciones derivadas de trabajos realizados con anterioridad, entregas de piezas de repuesto y otros servicios, en la medida en que estén relacionados con el objeto del pedido. El derecho de retención contractual sólo se aplicará a otras reclamaciones derivadas de la relación comercial en la medida en que éstas sean indiscutibles o exista un título jurídicamente vinculante y el objeto del pedido pertenezca al cliente.
1. Las reclamaciones del cliente por defectos materiales prescribirán un año después de la aceptación del objeto del pedido. Si el cliente acepta el objeto del pedido a pesar de tener conocimiento de un defecto, sólo tendrá derecho a reclamaciones por defectos materiales si se reserva el derecho a hacerlo en el momento de la aceptación.
2. Si el objeto del pedido es la entrega de bienes muebles para su fabricación o producción y el cliente es una persona jurídica de derecho público, un patrimonio especial de derecho público o un empresario que actúa en el ejercicio de su actividad comercial o profesional independiente al celebrar el contrato, las reclamaciones del cliente por defectos materiales prescribirán al año de la entrega. Para los demás clientes (consumidores), se aplicarán en este caso las disposiciones legales.
3. la reducción del plazo de prescripción en la cláusula 1, frase 1, y en la cláusula 2, frase 1, no se aplicará a los daños basados en un incumplimiento gravemente negligente o intencionado de las obligaciones por parte del Contratista, su representante legal o su auxiliar ejecutivo, o en caso de lesión de la vida, la integridad física o la salud.
4. si el Contratista es responsable en virtud de las disposiciones legales por daños causados por negligencia leve, la responsabilidad del Contratista será limitada: Sólo existirá responsabilidad en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales materiales, tales como aquellas que el contrato pretenda imponer específicamente al Contratista de acuerdo con su contenido y finalidad o cuyo cumplimiento sea esencial para la correcta ejecución del contrato y en cuya observancia confíe y pueda confiar regularmente el Comitente. Esta responsabilidad se limita a los daños típicos previsibles en el momento de la celebración del contrato. Queda excluida la responsabilidad personal de los representantes legales, auxiliares ejecutivos y empleados del Contratista por los daños causados por éstos por negligencia leve. La cláusula 3 de esta sección se aplicará en consecuencia a la limitación de responsabilidad y a la exclusión de responsabilidad antes mencionadas. 5. Exclusión de responsabilidad.
(5) Independientemente de cualquier culpa por parte del Contratista, cualquier responsabilidad del Contratista en caso de ocultación fraudulenta del defecto, de la asunción de una garantía o de un riesgo de adquisición y en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos no se verá afectada.
6 En caso de que deba subsanarse un defecto, se aplicará lo siguiente
a) El comitente deberá hacer valer las reclamaciones por defectos materiales ante el contratista; en el caso de notificaciones verbales, el contratista proporcionará al comitente una confirmación por escrito de la recepción de la notificación.
b) Si el objeto del contrato queda inutilizado debido a un defecto material, el comitente podrá, con el consentimiento previo del contratista, dirigirse a otro taller de automóviles. En este caso, el comitente deberá hacer constar en la orden de pedido que el defecto será subsanado por el contratista y que las piezas retiradas se mantendrán a disposición del contratista durante un periodo de tiempo razonable. El Contratista estará obligado a reembolsar al Cliente los costes de reparación en los que se haya incurrido de forma demostrable.
c) En caso de subsanación de defectos, el comitente podrá hacer valer las reclamaciones por defectos materiales basadas en el pedido de las piezas instaladas para subsanar el defecto hasta la expiración del plazo de prescripción del objeto del pedido. Las piezas sustituidas pasarán a ser propiedad del contratista.
1. queda excluida la responsabilidad por la pérdida de dinero y objetos de valor de cualquier tipo que no hayan sido expresamente custodiados.
2. otras reclamaciones del cliente que no estén reguladas en la Sección VIII "Responsabilidad por defectos materiales" prescribirán en el plazo de prescripción ordinario.
3. las disposiciones de la sección VIII "Responsabilidad por defectos materiales", cláusula 4, se aplicarán en consecuencia a las reclamaciones por daños y perjuicios contra el contratista.
En la medida en que los accesorios, piezas de repuesto y agregados instalados no se hayan convertido en componentes esenciales del objeto del pedido, el Contratista conservará la propiedad de los mismos hasta que se haya efectuado el pago íntegro e incontestable.
La jurisdicción exclusiva para todas las reclamaciones presentes y futuras derivadas de la relación comercial con los comerciantes, incluidas las reclamaciones de letras de cambio y cheques, será el domicilio social del Contratista. Se aplicará el mismo fuero si el comitente no tiene fuero general en Alemania, traslada su domicilio o residencia habitual fuera de Alemania tras la celebración del contrato o se desconoce su domicilio o residencia habitual en el momento de interponer la demanda.
a) Si la empresa es miembro del gremio del comercio de vehículos a motor competente en el lugar, el cliente podrá, en caso de litigios derivados del presente contrato (con excepción de los vehículos industriales con un peso total superior a 3,5 toneladas) o -con el consentimiento del cliente- el contratista, recurrir a la junta de arbitraje de vehículos a motor competente para el contratista. El recurso deberá interponerse inmediatamente después de conocerse el punto controvertido mediante la presentación de un escrito (notificación de recurso) ante la junta de arbitraje.
b) La decisión de la Junta de Arbitraje de Vehículos de Motor no excluye el recurso judicial.
c) El recurso ante la Junta Arbitral de Vehículos de Motor suspende el plazo de prescripción durante la duración del procedimiento.
d) El procedimiento ante la Junta Arbitral de Vehículos de Motor se rige por su reglamento interno, que la Junta Arbitral de Vehículos de Motor facilitará a las partes previa solicitud.
e) Queda excluido el recurso a la Junta Arbitral de Vehículos de Motor si ya se han emprendido acciones legales. Si se emprenden acciones legales durante el procedimiento de arbitraje, la Junta de Arbitraje de Vehículos de Motor cesará sus actividades.
f) El recurso a la Junta de Arbitraje de Vehículos de Motor no generará gastos.
El contratista no participará en un procedimiento de resolución de litigios ante una junta de arbitraje de consumo en el sentido de la VSBG y no está obligado a hacerlo.