Condiciones de venta de vehículos usados (vehículos de motor y remolques)

Recomendación no vinculante de la Zentralverband Deutsches Kraftfahrzeuggewerbe e. V. (ZDK)

Condiciones de venta de vehículos usados (vehículos de motor y remolques)

Estado: 12/2016

I. Conclusión del contrato/transferencia de derechos y obligaciones del comprador

1. el comprador está vinculado al pedido durante un máximo de 10 días, en el caso de vehículos industriales hasta 2 semanas. El contrato de compraventa se perfecciona cuando el vendedor confirma por escrito la aceptación del pedido del objeto de compra especificado dentro de los plazos previstos en cada caso o realiza la entrega. No obstante, el vendedor está obligado a informar inmediatamente al comprador si no acepta el pedido.

2. Las transferencias de derechos y obligaciones del comprador derivadas del contrato de compra requieren el consentimiento por escrito del vendedor.

II Pago

1. el precio de compra y los precios de los servicios accesorios son pagaderos en el momento de la entrega del objeto de compra y la entrega o el envío de la factura.

2. El comprador sólo podrá compensar las reclamaciones del vendedor si la contrademanda del comprador es indiscutible o existe un título jurídicamente vinculante. Esto no se aplica a las reconvenciones del comprador derivadas del mismo contrato de compraventa. Sólo podrá hacer valer un derecho de retención si se basa en reclamaciones de la misma relación contractual.

III Entrega y retraso en la entrega

1. Las fechas de entrega y los plazos de entrega, que podrán acordarse como vinculantes o no vinculantes, deberán indicarse por escrito. Los plazos de entrega comenzarán a contar a partir de la celebración del contrato.

2. Transcurridos diez días, en el caso de vehículos industriales dos semanas, desde que se haya sobrepasado una fecha de entrega no vinculante o un plazo de entrega no vinculante, el comprador podrá requerir al vendedor la entrega. El vendedor incurrirá en mora desde la recepción del requerimiento. 2. Si el comprador tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por el retraso, ésta se limitará a un máximo del 5% del precio de compra acordado en caso de negligencia leve por parte del vendedor.

3. si el comprador también desea rescindir el contrato y/o reclamar una indemnización por daños y perjuicios en lugar del cumplimiento, deberá fijar al vendedor un plazo razonable para la entrega tras la expiración del plazo correspondiente de conformidad con la cláusula 2, frase 1 de esta sección. si el comprador tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios en lugar del cumplimiento, la reclamación se limitará a un máximo del 10% del precio de compra acordado en caso de negligencia leve. Si el comprador es una persona jurídica de derecho público, un patrimonio especial de derecho público o un empresario que actúa en el ejercicio de su actividad comercial o profesional independiente al celebrar el contrato, quedan excluidas las reclamaciones por daños y perjuicios en caso de negligencia leve. Si, mientras el vendedor se encuentra en mora, la entrega resulta imposible por casualidad, responderá con sujeción a las limitaciones de responsabilidad acordadas anteriormente. El vendedor no será responsable si el daño se hubiera producido aunque la entrega se hubiera efectuado a tiempo.

4. si se sobrepasa una fecha de entrega vinculante o un plazo de entrega vinculante, el vendedor incurrirá en mora tan pronto como se sobrepase la fecha de entrega o el plazo de entrega. Los derechos del comprador se determinarán entonces de acuerdo con la cláusula 2, frase 3 y la cláusula 3 de esta sección.

5. las limitaciones y exclusiones de responsabilidad de esta sección no se aplicarán a los daños causados por incumplimiento de obligaciones por negligencia grave o dolo por parte del vendedor, su representante legal o su auxiliar ejecutivo, ni en caso de lesión de la vida, la integridad física o la salud.

6. Los casos de fuerza mayor o las perturbaciones operativas que se produzcan en el vendedor o en sus proveedores y que impidan temporalmente al vendedor entregar el objeto de compra en la fecha acordada o dentro del plazo acordado por causas ajenas a su voluntad, modificarán las fechas y los plazos especificados en las cláusulas 1 a 4 de esta sección en la duración de las perturbaciones de la prestación causadas por estas circunstancias. Si dichas perturbaciones provocan un retraso en la ejecución superior a cuatro meses, el comprador podrá rescindir el contrato. Los demás derechos de rescisión no se verán afectados.

IV. Aceptación

1. El comprador está obligado a aceptar el objeto de compra en un plazo de ocho días a partir de la recepción de la notificación de disponibilidad. En caso de no aceptación, el vendedor podrá ejercer sus derechos legales.

2. si el vendedor exige una indemnización, ésta ascenderá al 10% del precio de compra. La indemnización se fijará al alza o a la baja si el vendedor demuestra daños mayores o el comprador demuestra que se han producido daños menores o ningún daño.

V. Reserva de dominio

1. el objeto de la compraventa seguirá siendo propiedad del vendedor hasta la liquidación de las reclamaciones a las que tenga derecho el vendedor en virtud del contrato de compraventa. si el comprador es una persona jurídica de derecho público, un patrimonio especial de derecho público o un empresario que actúa en el ejercicio de su actividad comercial o profesional independiente al celebrar el contrato, la reserva de dominio también seguirá vigente para las reclamaciones del vendedor contra el comprador derivadas de la relación comercial en curso hasta la liquidación de las reclamaciones a las que tenga derecho el vendedor en relación con la compraventa. A petición del comprador, el vendedor está obligado a renunciar a la reserva de dominio si el comprador ha satisfecho de forma indiscutible todas las reclamaciones relacionadas con el objeto de la compra y existe una garantía adecuada para las reclamaciones restantes de la relación comercial en curso. Durante la vigencia de la reserva de dominio, el vendedor tiene derecho a conservar el permiso de circulación Parte II (documento de matriculación del vehículo).

2. si el comprador no paga el precio de compra y los precios de los servicios accesorios debidos o no los paga de conformidad con el contrato, el vendedor podrá rescindir el contrato y/o exigir una indemnización en lugar del cumplimiento en caso de incumplimiento culpable del comprador si ha fijado sin éxito al comprador un plazo razonable para el cumplimiento, a menos que la fijación de un plazo sea dispensable de conformidad con las disposiciones legales.

3. Mientras exista la reserva de dominio, el comprador no podrá disponer del objeto de compra ni conceder contractualmente su uso a terceros.

VI Responsabilidad por defectos materiales

1. las reclamaciones del comprador por defectos materiales prescribirán un año después de la entrega del objeto de compra al cliente. si el comprador es una persona jurídica de derecho público, un patrimonio especial de derecho público o un empresario que actúa en el ejercicio de su actividad comercial o profesional independiente al celebrar el contrato, la venta se realizará con exclusión de cualquier reclamación por defectos materiales.

2. el acortamiento del plazo de prescripción de la cláusula 1, frase 1, y la exclusión de responsabilidad por defectos materiales de la cláusula 1, frase 2, no se aplicarán a los daños basados en un incumplimiento de obligaciones por negligencia grave o dolo por parte del vendedor, su representante legal o su auxiliar ejecutivo, ni en caso de lesión de la vida, la integridad física o la salud.

3. si el vendedor es responsable en virtud de las disposiciones legales por daños causados por negligencia leve, la responsabilidad del vendedor será limitada: sólo existirá responsabilidad en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales materiales, como aquellas que el contrato de compraventa pretende imponer al vendedor de acuerdo con su contenido y finalidad o cuyo cumplimiento es esencial para la correcta ejecución del contrato de compraventa y en cuya observancia confía y puede confiar regularmente el comprador. Esta responsabilidad se limita a los daños típicos previsibles en el momento de la celebración del contrato. Queda excluida la responsabilidad personal de los representantes legales, auxiliares ejecutivos y empleados del vendedor por los daños causados por ellos por negligencia leve. La cláusula 2 de esta sección se aplica en consecuencia a la limitación de responsabilidad y a la exclusión de responsabilidad mencionadas.

(4) Independientemente de cualquier culpa por parte del vendedor, no se verá afectada la responsabilidad del vendedor en caso de ocultación dolosa de un defecto, por la asunción de una garantía o de un riesgo de aprovisionamiento y en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos.

5. En caso de que se deba subsanar un defecto, se aplicará lo siguiente: a) El comprador deberá hacer valer las reclamaciones por defectos materiales ante el vendedor. En caso de notificación verbal de reclamaciones, el comprador deberá recibir una confirmación por escrito de la recepción de la notificación. b) Si el objeto de compra queda inutilizado debido a un defecto material, el comprador podrá, con el consentimiento previo del vendedor, ponerse en contacto con otro taller especializado en vehículos. c) El comprador podrá hacer valer reclamaciones por defectos materiales basadas en el contrato de compra para las piezas instaladas en el marco de una subsanación de defectos hasta la expiración del plazo de prescripción del objeto de compra. Las piezas sustituidas pasarán a ser propiedad del vendedor.

VII Responsabilidad por otros daños

1. Otras reclamaciones del cliente que no estén reguladas en el apartado VI "Responsabilidad por defectos materiales" prescribirán en el plazo de prescripción ordinario.

2. La responsabilidad por demora en la entrega se regula de forma concluyente en el apartado III "Entrega y demora en la entrega". Para otras reclamaciones por daños y perjuicios contra el vendedor, se aplicarán las disposiciones de la sección VI "Responsabilidad por defectos materiales", cláusulas 3 y 4.

VIII. Jurisdicción

1. la jurisdicción exclusiva para todas las reclamaciones presentes y futuras derivadas de la relación comercial con los comerciantes, incluidas las reclamaciones de letras de cambio y cheques, será el domicilio social del vendedor.

2. se aplicará el mismo fuero si el comprador no tiene fuero general en Alemania, traslada su domicilio o residencia habitual fuera de Alemania tras la celebración del contrato o se desconoce su domicilio o residencia habitual en el momento de interponer la demanda. Por lo demás, el fuero competente para las reclamaciones del vendedor contra el comprador será el domicilio del comprador.

IX. Solución extrajudicial de litigios

IX. Resolución extrajudicial de litigios

1. centros de arbitraje de vehículos a motor

a) Si la empresa de vehículos de motor lleva el distintivo principal "Meisterbetrieb der Kfz-Innung" o el distintivo básico "Mitgliedsbetrieb der Kfz-Innung" o "Autohandel mit Qualität und Sicherheit", las partes podrán recurrir ante la junta de arbitraje de vehículos de motor responsable del domicilio social del vendedor en caso de litigios derivados del contrato de compraventa de vehículos usados con un peso total admisible no superior a 3,5 toneladas - a excepción del precio de compraventa. El recurso debe interponerse ante la Junta de Arbitraje de Vehículos de Motor mediante la presentación de un escrito (notificación de recurso) inmediatamente después de tener conocimiento del punto en litigio, pero a más tardar 13 meses después de la entrega del objeto de compra. b) La decisión de la Junta de Arbitraje de Vehículos de Motor no excluye la vía judicial. c) El recurso ante la Junta Arbitral de Vehículos de Motor suspende el plazo de prescripción durante la duración del procedimiento. d) El procedimiento ante la Junta Arbitral de Vehículos de Motor se rige por su reglamento interno, que la Junta Arbitral de Vehículos de Motor facilitará a las partes previa solicitud. e) El recurso ante la Junta Arbitral de Vehículos de Motor queda excluido si ya se han emprendido acciones legales. Si se interpone un recurso judicial durante el procedimiento de arbitraje, la Junta de Arbitraje de Vehículos a Motor cesará en sus actividades. f) No se cobrarán gastos por recurrir a la Junta de Arbitraje de Vehículos a Motor.

2. notificación conforme al art. 36 de la ley de resolución de litigios en materia de consumo (VSBG)

El vendedor no participará en procedimientos de resolución de litigios de juntas de arbitraje de consumo en el sentido de la VSBG y no está obligado a hacerlo.

I. Die Informationen erfolgen gemäß der Pkw-Energieverbrauchskennzeichnungsverordnung. Die angegebenen Werte wurden nach dem vorgeschriebenen Messverfahren WLTP (Worldwide Harmonised Light-Duty Vehicles Test Procedure) ermittelt. Der Kraftstoffverbrauch und der CO₂-Ausstoß eines Pkw sind nicht nur von der effizienten Ausnutzung des Kraftstoffs durch den Pkw, sondern auch vom Fahrstil und anderen nichttechnischen Faktoren abhängig. CO₂ ist das für die Erderwärmung hauptverantwortliche Treibhausgas. Ein Leitfaden über den Kraftstoffverbrauch und die CO₂-Emissionen aller in Deutschland angebotenen neuen Pkw-Modelle ist unentgeltlich einsehbar an jedem Verkaufsort in Deutschland, an dem neue Pkw ausgestellt oder angeboten werden. Der Leitfaden ist auch hier abrufbar: www.dat.de/co2/
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